Ayuntamientos y Diputaciones que notifican a través de la DEV

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La Ley establece que el 25 de noviembre de 2010 deben notificar electrónicamente la Dirección General de Tráfico, el Servicio Catalán de Tráfico y el Departamento de Tráfico del Gobierno Vasco, para aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan dado de alta en la Dirección Electrónica Vial (que gestiona la DGT), o en las plataformas electrónicas de Cataluña y País vasco, que son las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas de Tráfico transferidas. Darse de alta en cualquiera de las tres plataformas implica que todas las Administraciones le notificarán de forma electrónica los procedimientos sancionadores.

Además, los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales u organismos similares tienen obligación de incorporarse a la DEV o a las plataformas de las citadas Comunidades Autónomas antes del 25 de mayo de 2012.