Preguntas Frecuentes

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¿Qué es la Dirección Electrónica Vial?
Es una Dirección Electrónica Habilitada para la recepción de notificación electrónicas administrativas de carácter vial.  La Dirección Electrónica Vial (DEV) se establece como el domicilio virtual único a través del cual cualquier persona física o jurídica suscrito recibirá las notificaciones oficiales en materia de tráfico y seguridad vial.

¿Qué coste tiene la suscripción a la Dirección Electrónica Vial?
Su suscripción tiene carácter gratuito, tanto para ciudadanos como para empresas.

¿Quién notifica a través de la Dirección Electrónica Vial?
Tanto la Dirección General de Tráfico, como el resto de organismos de diferentes Administraciones competentes en materia de tráfico, notificarán a los conductores, propietarios y otros agentes interesados, comunicaciones fehacientes relativas a expedientes sancionadores, avisos de caducidad de permisos o inspección técnica de vehículos entre otros procedimientos.

¿Me pueden llegar a mi DEV notificaciones electrónica que no sean de tráfico?
NO
, sólo llegarán a su buzón las notificaciones de tráfico y seguridad vial de los emisores suscritos al sistema con competencia en materia de tráfico.

¿Qué vigencia tiene la Dirección Electrónica Vial?
La Dirección Electrónica Vial tendrá una vigencia indefinida, excepto en los supuestos de revocación por parte del titular, el fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica en el caso de empresas, o porque así lo establezca una resolución administrativa o judicial.

Se puede dar de baja en cualquier momento, siempre que no tenga a disposición alguna notificación en su buzón pendiente de leer. En este caso, ha de proceder a su lectura, rechazo o esperar a su caducidad antes de autorizarse la baja de la Dirección Electrónica Vial.

¿En que consiste la suscripción a un procedimiento?
Los ciudadanos que dispongan de una Dirección Electrónica Vial, podrán suscribirse a los procedimientos que la Dirección General de Tráfico habilite para la recepción de las notificaciones o comunicaciones por vía telemática. La suscripción al procedimiento sancionador se establece como obligatorio tras la creación de la DEV, siendo el resto voluntarios por parte del interesado.

¿Qué diferencia hay entre una notificación y una comunicación?
Una notificación administrativa tiene carácter de fehaciencia para informar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses.  Ha de haber constancia de la entrega y recogida de éstas por parte del destinatario, y causará el efecto administrativo oportuno en el expediente correspondiente. 

Por el contrario, una comunicación equivale a una carta ordinaria en el ámbito postal. No queda constancia de su lectura por parte del interesado destinatario y no tendrá efectos administrativos, sólo informativo.
En la DEV se pondrán a disposición tanto comunicaciones como notificaciones electrónicas de los procedimientos a los que se ha adscrito, aunque sólo en el caso de las notificaciones se registrará mediante firma electrónica su lectura o rechazo.

¿Me pueden llegar notificaciones postales de los procedimientos a los que esté suscrito en la DEV?
NO
, en el momento de darse de alta en la DEV y en los correspondientes procedimientos administrativo en materia de sanciones, conductores, vehículos, etc., está autorizando a recibir notificaciones sólo y exclusivamente por esta vía electrónica. Puede solicitar que notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos en cualquier momento.

¿En qué estados puede encontrarse una notificación?
Una notificación puede encontrarse en los siguientes estados:
  • Puesta a disposición, cuando el destinatario ha recibido la notificación en su buzón y está disponible para su aceptación y lectura, o rechazo.
  • Leída, si el destinatario ha accedido a la notificación y ha procedido a su lectura.
  • Rechazada, si el usuario ha decidido no leer esa notificación de forma expresa. También pasa a este estado si ha transcurrido el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición sin que haya leído o rechazado expresamente la notificación.
¿De qué plazo dispongo para leer una notificación?
Desde el momento en el que un mensaje se puso a su disposición en su buzón, usted dispone de 10 días naturales para su lectura. Si no procediera a su lectura en ese plazo, ésta se consideraría rechazada y se generará un acuse automático de rechazo de dicha notificación.

¿Cómo se los emisores de notificaciones que podrán notificarme a través del sistema?
Puede acceder a la sección Ayuntamientos y Diputaciones que notifican a través de la DEV (URL DE Acceso: https://aplcr.dgt.es/WEB_NTRA_CONSULTA/busquedaEntidadesIdiomaPostback.faces?idioma=es ) para acceder a la información de identificación y contacto de las Comunidades Autónomas, Diputaciones,  Ayuntamientos y la propia DGT, como emisores de notificaciones electrónicas de tráfico.

¿Cómo accedo al servicio de notificaciones telemáticas?
Para consultar las notificaciones recibidas en su DEV, se deberá acceder al buzón electrónico asociado, siendo su titular el único que podrá:
  • Acceder al buzón electrónico. Donde encontrar todas las notificaciones recibidas clasificadas según el Organismo Publico que las emitió y para cada una de ellas podrá conocer su estado (pendiente, leída o rechazada) y la fecha electrónica de la puesta a disposición.
  • Leer o rechazar la correspondencia. Antes de consultar sus notificaciones, se podrá decidir si leerla o rechazarla. En cualquier caso, esta decisión se enviará validada con su Firma electrónica y fechada electrónicamente.
  • Organizar su correspondencia. Personalizando el orden de las notificaciones y su clasificación con etiquetas personales o borrándolas una vez leídas o rechazadas
¿Qué requisitos técnicos necesito cumplir para poder utilizar este servicio?
Ha de cumplir con los siguientes requisitos:
  • Ordenador personal con un navegador Internet Explorer versión 6.X o superior o Mozilla Firefox 2.X o superior.
  • El software Acrobat Reader para leer los documentos adjuntos a los mensajes.
  • Un certificado digital reconocido por la Administración o de DNI electrónico
Para proceder a las operaciones de firma electrónica durante la suscripción y acceso a las notificaciones ha de disponer de permisos en su ordenador para instalar un componente de firma electrónica.